Artículos 384 a 391 de la Ley 14/2014 de 24 de Julio de Navegación Marítima
Con la Nueva Ley de navegación marítima de Julio de 2014 existe la obligación, para todas las embarcaciones de recreo que naveguen por aguas españolas, de contratar un seguro de responsabilidad civil por contaminación accidental. Estos son los puntos más importantes a tener en cuenta.
Artículo 389. Aseguramiento obligatorio.
1. Será obligatorio el seguro de responsabilidad civil por daños por contaminación de las costas y aguas navegables para embarcaciones de recreo, cuyas condiciones y cobertura mínima se determinarán reglamentariamente.
Artículo 390. Prohibición de navegación.
1. La Administración Marítima prohibirá la navegación de las embarcaciones que no posean la cobertura de seguro por contaminación accidental a que se refiere el artículo anterior.
2. Asimismo, denegará la entrada o salida de los puertos nacionales, y fondeaderos situados en aguas interiores marítimas o mar territorial, a las embarcaciones extranjeras que carezcan de la mencionada cobertura de seguro.
Existe desde el 25 de Septiembre de 2014 la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil que garantice los daños por contaminación provocada en las costas españolas.
La obligación a indemnizar los daños por contaminación es del armador del buque, sin perjuicio de su derecho de repetición contra las personas culpables de aquel hecho.
Si se encuentran involucrados varias embarcaciones de recreo, sus armadores estarán solidariamente obligados a indemnizar los daños por contaminación, a no ser que éstos puedan razonablemente ser atribuidos con carácter exclusivo a uno de los barcos.
El armador será responsable de los daños por contaminación por el mero hecho de su producción. No obstante, quedará exonerado si prueba que los daños han sido causados por fuerza mayor, negligencia de cualquier autoridad que sea responsable del mantenimiento de luces u otras ayudas a la navegación, o por acción u omisión intencional de un tercero.
La exigencia de responsabilidad se basará en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección y en el principio de que quien contamina paga.
Con la Nueva Ley de navegación marítima de Julio de 2014 existe la obligación, para todas las embarcaciones de recreo que naveguen por aguas españolas, de contratar un seguro de responsabilidad civil por contaminación accidental. Estos son los puntos más importantes a tener en cuenta.
Artículo 389. Aseguramiento obligatorio.
1. Será obligatorio el seguro de responsabilidad civil por daños por contaminación de las costas y aguas navegables para embarcaciones de recreo, cuyas condiciones y cobertura mínima se determinarán reglamentariamente.
Artículo 390. Prohibición de navegación.
1. La Administración Marítima prohibirá la navegación de las embarcaciones que no posean la cobertura de seguro por contaminación accidental a que se refiere el artículo anterior.
2. Asimismo, denegará la entrada o salida de los puertos nacionales, y fondeaderos situados en aguas interiores marítimas o mar territorial, a las embarcaciones extranjeras que carezcan de la mencionada cobertura de seguro.
Existe desde el 25 de Septiembre de 2014 la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil que garantice los daños por contaminación provocada en las costas españolas.
La obligación a indemnizar los daños por contaminación es del armador del buque, sin perjuicio de su derecho de repetición contra las personas culpables de aquel hecho.
Si se encuentran involucrados varias embarcaciones de recreo, sus armadores estarán solidariamente obligados a indemnizar los daños por contaminación, a no ser que éstos puedan razonablemente ser atribuidos con carácter exclusivo a uno de los barcos.
El armador será responsable de los daños por contaminación por el mero hecho de su producción. No obstante, quedará exonerado si prueba que los daños han sido causados por fuerza mayor, negligencia de cualquier autoridad que sea responsable del mantenimiento de luces u otras ayudas a la navegación, o por acción u omisión intencional de un tercero.
La exigencia de responsabilidad se basará en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección y en el principio de que quien contamina paga.
Serán indemnizables las pérdidas o daños causados por la contaminación fuera de la embarcación y el coste de las medidas razonablemente adoptadas por cualquier persona después de ocurrir el siniestro con objeto de prevenir o minimizar los daños.
Artículo 391. Aplicación preferente de los convenios internacionales.
Se podrá aplicar la limitación de responsabilidad regulada en el título VII.
Por lo tanto y hasta la redacción y aprobación del nuevo reglamento sobre responsabilidad civil por contaminación, tenemos que aplicar los convenios internacionales.
Concretamente el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil nacida de daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos para combustible de buques (Bunkers 2001) y los supuestos de limitación de responsabilidad por los daños causado por hidrocarburos del Convenio sobre limitación de responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo (Protocolos de 1976 y 1996).