Las embarcaciones de recreo de grandes esloras, necesitan un seguro específico para Mega yates, con coberturas muy amplias y concretas.
Si habitualmente recomendamos a los armadores de embarcaciones de recreo que contraten su seguro de embarcación a través de un corredor de seguros especializado en náutica, para el caso de las embarcaciones de grandes esloras ya lo consideramos una necesidad.
Son contratos de seguro complicados, que dependen de muchas variables y sobretodo está en juego en bien de un valor muy elevado y que puede causar daños cuantiosos por responsabilidad civil o por contaminación accidental.
En este tipo de riesgos, la cobertura más importante con mucha diferencia es la Responsabilidad civil (daños a terceros). El seguro de responsabilidad civil obligatorio en España, según el RD 607/99 de 16 Abril con un límite total asegurado de 336.567€ y con un sublímite para daños materiales de 96.567€ es una cantidad claramente insuficiente para asegurar este tipo de embarcaciones.
Tradicionalmente se aseguraba en el mercado el mismo capital de Responsabilidad civil que el valor total asegurado para el casco y motores. Los llamados 4/4 del valor del casco.
En muchos casos y a nuestro parecer ese capital sigue siendo insuficiente.
Lo recomendable en estos casos es contratar un seguro de Responsabilidad Civil con un Club de P&I ( Protection & Indemnity Insurance), con la que obtendremos un capital asegurado para la responsabilidad civil suficiente y con garantías muy amplias como Responsabilidad civil por colisión , abordaje, Accidentes de los pasajeros, tripulación profesional, contaminación accidental, remoción de restos….. Muchos de estos sucesos pueden llegar a tener costes muy elevados en este tipo de yates.
Otra de las decisiones importantes a tomar a la hora de decidir el tipo de seguro para un yate, es cómo asegurar el casco.
En el mercado existen muchas opciones. Principalmente para este tipo de embarcaciones se utilizan las American Yacht Form R12 , cláusulas Americanas para yates o las Institute Yacht clauses 1/11/1985 , IYC, Clausulas del instituto para yates, Clausulas Inglesas.
Dependiendo del tipo de clausulado, la valoración del casco será a Valor de mercado, Valor real o Valor convenido y dependiendo de la fórmula negociada, la indemnización en caso de pérdida total de la embarcación será diferente.
Habrá que tener en cuenta a la hora de confeccionar el contrato información muy relevante como la Bandera de la embarcación, el puerto base, Zonas de navegación permitidas y restricciones por zona o época del año, número de pasajeros, uso de la embarcación ( privado o alquiler con tripulación) y cobertura de accidentes y gastos médicos para la tripulación profesional.
Quien buen Norte tiene, seguro va y seguro viene.